Desecha TEPJF rúbricas de inconformes con la elección presidencial
LA REDACCIÓN DEL SEMANARIO PROCESO
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundada la solicitud de la coalición Movimiento Progresista para incluir en el llamado juicio de invalidez de la elección presidencial las 283 mil 451 firmas de ciudadanos inconformes con el resultado de la elección.
Por unanimidad, los magistrados de la sala superior del TEPJF desecharon la petición de los partidos de izquierda con el argumento de que las firmas recolectadas durante las asambleas informativas llevadas a cabo por el Movimiento Progresista no pueden ser tomadas en consideración para la resolución del juicio de invalidez de la elección.
Al argumentar la resolución, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que los más de 200 mil firmantes que solicitaban ser considerados como terceros interesados en el juicio no presentan argumentos distintos a los que contiene el “juicio madre”, y lo que buscan es el reconocimiento de sus coincidencias con el Movimiento Progresista.
“Desde esa perspectiva creo que la propuesta que se sugiere en el incidente, desde ningún punto de vista afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva a partir de nuevas pretensiones de estos ciudadanos de cara al juicio de inconformidad en donde se reclama por el instituto político la nulidad. Esto es para mí lo esencial”, detalló.
El magistrado Manuel González Oropeza dijo que, a diferencia de los procesos políticos, “donde cuenta el número de ciudadanos que acuden a apoyar una iniciativa de ley”, en los procesos jurisdiccionales no es necesario que acudan a juicio los millones de ciudadanos que votaron.
“El proceso jurisdiccional tiene una gran ventaja: a diferencia del proceso político, basta una persona acreditada para pedir la invalidez de una ley, la invalidez de una elección, pero acreditada en los términos de la ley”, explicó.
En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar concluyó: “el hecho de que vengan más o menos personas, no altera la acción pretendida (…) se valorará igualmente todo lo argumentado”
Afirmó que el número de adherentes y personas que apoyan “no da mayor fuerza a las razones o argumentos, ni a la valoración exhaustiva que está haciendo este Tribunal Constitucional al respecto”, sostuvo el juzgador.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván dijo a nombre de la comisión responsable de elaborar el proyecto de dictamen sobre la elección presidencial, que entre las firmas entregadas existía una gran diversidad de planteamientos tanto en los artículos de la ley invocados, como objetivos buscados al firmar como “apoyo” al juicio.
Añadió que ante ese “mosaico jurídico” y no saber que es lo que pretenden, si comparecer como actores, como terceros interesados, como coadyuvantes, apoyadores o adherentes, hicieron un estudio y señalamientos integral.
“Si la pretensión ha sido ser actores en defensa de intereses difusos (colectivos) hemos aprobado que esto no está previsto para los ciudadanos” sino partidos y coaliciones en defensa de los intereses de los ciudadanos.
“Si (el fin) es ser considerados terceros interesados, tampoco se requiere que haga valer un interés jurídico incompatible con la pretensión del promovente (la izquierda) y en este caso vienen a apoyar lo alegado por la Coalición”, apuntó.
Si la idea era actuar como coadyuvantes “tampoco puede ser porque esa calidad se da exclusivamente a los candidatos a cargos de elección popular” y aunque lo quiso hacer, Andrés Manuel López Obrador lo, lo hizo extemporáneamente”, explicó.
El TEPJF aseguró que en el desahogo de juicio de inconformidad de la elección presidencial ha sido exhaustivo y ha garantizado plenamente al principio de equidad procesal, por lo que todas las partes y sus alegatos han sido escuchados.
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