Fines del IFE… o expresiones jurídicas vacías
Jaime CárdenasNecesitamos un cambio en la cultura jurídica nacional que acompañe el proceso de transición a la democracia. Es absurdo que la transición se plantee sólo como cambio en las reglas del juego político que tienen que ver con el acceso y el ejercicio del poder público, pero que no se plantee también como un cambio en la manera de concebir y entender el derecho por parte de los operadores jurídicos.
Podríamos hipotéticamente acordar las mejores reglas e instituciones pero ello poco serviría si ese proceso no se acompaña con maneras diversas de entender lo jurídico y las potencialidades que esa nueva comprensión genera para mejor proteger y garantizar los derechos fundamentales y los principios democráticos. Un cambio en la cultura jurídica potenciaría los avances institucionales, les daría una profundidad que hoy no se tiene. Tengo la convicción que, entre otros motivos, nuestra transición no ha avanzado lo suficiente porque los operadores jurídicos suelen frenarla con sus visiones tradicionales sobre el derecho.
La formalidad jurídica en el pasado negó que el derecho nacional tuviese como origen un partido hegemónico que lo generaba para recrear el sistema. En la actualidad, la formalidad jurídica intenta negar que el derecho devenga de los acuerdos de la partidocracia.
La transición a la democracia no ha concluido porque no se ha transformado íntegramente el entramado institucional compuesto por las reglas de acceso y ejercicio del poder público. Además, la necesidad de un nuevo entramado institucional requiere venir acompañada de una nueva cultura jurídica que afronte la interpretación de las nuevas reglas y principios desde una visión de Estado constitucional democrático en donde los derechos humanos y los principios democráticos sean las bases de la argumentación y de la nueva legitimidad.
Un ejemplo de porqué nuestra cultura jurídica no avanza lo encontramos en la forma tradicional de las autoridades electorales para entender los fines del Instituto Federal Electoral (IFE), que se encuentran previstos en el artículo 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). En los hechos y por las decisiones del IFE y de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se trata de principios jurídicos que no tienen materialidad alguna. En ocasiones, parecen ser expresiones y palabras vacías que carecen de eficacia y de aplicabilidad en los casos y asuntos que son conocidos por los órganos electorales.
En decisiones recientes adoptadas por el IFE, se niega que éste tenga competencia para inhibir la presión, compra o coacción del voto, pues se argumenta que la fracción f), párrafo primero, del artículo 105 del Cofipe —que establece como fin institucional el que el IFE salvaguarde la autenticidad y efectividad del sufragio— no es una plena competencia de la autoridad electoral para evitar la compra y coacción del voto.
La razón para que el IFE resuelva de forma completa, integral y exhaustiva asuntos vinculados a la compra y coacción del voto es la siguiente:
El artículo 1, párrafos segundo y tercero, de la Constitución establece que la interpretación de las normas secundarias debe realizarse conforme a los derechos humanos, precepto que interpretado en relación con los artículos 35 fracción II y 41 del mismo ordenamiento, obligarían al IFE a velar porque las elecciones sean libres y auténticas para garantizar los derechos fundamentales de carácter político. El voto deber ser libre y auténtico para que sea democrático y constitucional, por lo que el IFE debe garantizar la autenticidad y efectividad del sufragio (artículo 105.1, inciso f, del Cofipe) y en ese sentido deben quedar prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores (artículo 4, párrafo 3, del Cofipe).
A pesar de la contundencia que se deriva de las normas anteriores, la autoridad electoral federal niega la competencia para actuar respecto a la compra y coacción del voto, y también en los demás supuestos del artículo 105 del Cofipe que aluden a fines diversos del IFE y que tienen relación con los principios democráticos que se derivan de los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución. Se rechaza que se trate de competencias genéricas de la autoridad. En todos los casos se indica que los fines institucionales del artículo 105 del Cofipe deben venir acompañados de competencias específicas, ya sea de carácter expreso o implícito, para que la autoridad electoral federal pueda actuar.
La posición de la autoridad electoral federal deviene de una cultura jurídica formalista y decimonónica, acostumbrada a entender el principio de legalidad como un catálogo cerrado de competencias. En nuestro país, ahí donde no existe una competencia específica no hay posibilidad de intervención estatal aunque los principios de la Constitución y de la ley se conviertan en palabras vacías, y el IFE pierda su razón de ser.
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