domingo, septiembre 02, 2012

Magistrados del Tribunal, jueces de barandilla


Magistrados del Tribunal, jueces de barandilla


Durante la calificación de la elección presidencial, los siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) renunciaron a su obligación de actuar como tribunal garante de la Constitución para asumir funciones de jueces de barandilla; “quedaron como enanos ante un tribunal de plena jurisdicción”.
Jaime Cárdenas Gracia, doctor en derecho constitucional y quien fuera consejero del Instituto Federal Electoral durante seis años, valora así el trabajo de los magistrados electorales, quienes rechazaron la exigencia del Movimiento Progresista –integrado por la coalición PRD-PT-Movimiento Ciudadano– de invalidar los comicios del pasado 1 de julio.
En su análisis de las acciones judiciales que a lo largo de mes y medio realizaron los integrantes de dicho tribunal, Cárdenas sostiene que esta instancia “no vio, no analizó ni investigó” la violación a los artículos 1, 41 y 35 de la Constitución, menos aún el incumplimiento de los artículos 8, 25 y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
“En una visión reduccionista”, dice Cárdenas, los magistrados actuaron como “jueces de paz”; se pusieron al servicio del círculo de poder en México y “por ello no pudieron ser garantes de la Constitución”, razón por la cual, afirma, pueden ser sujetos de juicio político.
El presidente del tribunal electoral, Alejandro Luna Ramos y los seis magistrados, analizaron la demanda de invalidez presidencial como un asunto mercantil, un pleito entre particulares “y no como de interés general, de respeto a la Constitución”, acusa el constitucionalista.
Explica que el TEPJF es equivalente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en materia electoral. “Es un tribunal constitucional de plena jurisdicción”, por lo que no debe pedir a los demandantes que “prueben” sus dichos, sino que tiene la facultad para investigar “a eso se refiere la plena jurisdicción”.

Pero el jueves 30 los magistrados María del Carmen Alanís y Constancio Carrasco sostuvieron que la coalición demandante no probó sus dichos, así que “el tribunal se quedó corto, no ejerció todas sus funciones”, dice Cárdenas, quien hace énfasis en que toda la argumentación de los magistrados se enfoca en un punto: “el Movimiento no probó lo que argumentó; los hechos, sus reclamos, no los probó”.
Sin embargo, “¡para eso están ellos!”
Los magistrados dijeron que al movimiento le correspondía “la carga de la prueba”, de ahí la crítica de que se desempeñó como “tribunal de primera instancia”, pues “actuó con esa lógica, como si estuviésemos hablando de intereses privados, de asunto entre particulares, de temas mercantiles”.
Pero –puntualiza el exconsejero electoral– se trata de un tribunal constitucional de plena jurisdicción, que no puede acudir a subterfugios como aquel de que si “no me probaste, no te doy la razón”.
Pausado en su análisis, Cárdenas explica: el tribunal tiene facultades legales para dictar medidas que se llaman “para mejor proveer”; es decir, el podía haber investigado porque “tiene plena jurisdicción” y porque “nadie está obligado a lo imposible”, según reza un principio jurídico.
Y abunda: “El tribunal no debía pedirnos que nosotros probáramos muchos de los reclamos que hacíamos, porque no podemos acceder a la información financiera, pues existe el secreto bancario, ni tampoco solicitar información sobre empresas, ya que está la reserva fiscal, y mucho menos podíamos decirle al Ministerio Público que nos entregara las averiguaciones previas de las denuncias, pues es información bajo reserva.”
Resume: “No podíamos aportar las pruebas que quería el tribunal electoral, ya que estamos impedidos por estos secretos; las únicas autoridades que podían haber superado estos secretos eran los ministros y los consejeros electorales. El movimiento presentó pruebas que ellos debieron ampliar para salvaguardar no nuestro interés, sino la Constitución”.
El Movimiento Progresista sostuvo en todo momento que se violó el artículo 41 de la Constitución puesto que las elecciones no fueron “libres ni auténticas”. Y el TEPJF tenía la obligación de ver si efectivamente así fue. “Los magistrados pueden considerar que las pruebas del movimiento no son suficientes, pero ellos como tribunal garante de la Constitución debieron ver, observar, convencerse a sí mismos de ello y salvaguardar así el interés público y respeto a la Carta Magna. Esto es lo que no hizo el tribunal.”
(Extracto del reportaje que se publica esta semana en la revista Proceso 1870, ya en circulación)

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