JESÚS CANTÚ
Aspirantes a la candidatura a la Presidencia de la República realizan abiertamente actividades de proselitismo con el objetivo de obtener el respaldo de los afiliados, simpatizantes o electores en general para ser postulados, por sus respectivas fuerzas políticas, rumbo a los comicios del 1 de julio del 2012.
Gobernadores o jefes de gobierno, secretarios de Estado y legisladores federales realizan diversas actividades que pueden tipificarse claramente como “actos anticipados de precampaña o campaña”, sin que la autoridad electoral se atreva a sancionarlos o, al menos, prevenirlos.
Tal como ocurrió hace seis años, en vísperas de la elección presidencial del 2006, el activismo de los aspirantes a la Presidencia de la República contrasta con la pasividad del Instituto Federal Electoral (IFE), que además de no hacer nada para tratar de impedir la comisión de infracciones, se muestra dubitativo y temeroso ante las denuncias que recibe al respecto.
La muestra más evidente de su pasmo es el tratamiento de la queja que interpuso el Partido Acción Nacional, el 19 de julio del 2010 (hace más de un año), en contra de Andrés Manuel López Obrador y los partidos del Trabajo y Convergencia por la difusión en radio y televisión de lo que considera propaganda electoral. La secuencia muestra plásticamente la resistencia de la mayoría de los integrantes del Consejo General del IFE con derecho a voz y voto para sancionar los actos anticipados de campaña: primero, el secretario ejecutivo se niega a aplicar las medidas cautelares solicitadas para suspender la difusión masiva de los materiales, por lo cual es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el que ordena al secretario ejecutivo que presente la solicitud a la Comisión de Quejas y Denuncias, la que finalmente decide aplicar las medidas cautelares.
El 22 de octubre de 2010, tres meses después de que se interpuso la queja, la cual se desahogó mediante el llamado “procedimiento especial sancionador”, que precisamente pretende resolver expeditamente estos asuntos, el Consejo General resolvió que “si bien hechos que se pueden calificar como constitutivos de actos anticipados de precampaña y campaña pueden ocurrir previo a un proceso electoral federal, sólo pueden ser analizados, determinados y, en su caso, sancionados, por este Instituto luego del inicio del mismo”. En consecuencia, por mayoría de votos declaró infundada la queja.
Nuevamente el TEPJF revocó la decisión el 12 de enero del 2011 y ordenó al Consejo General determinar si los hechos denunciados constituyen actos anticipados de precampaña o campaña y, en su caso, sancionar. En su resolución el tribunal precisa que “…en la precampaña se busca la presentación de quienes participan en una contienda interna de selección de un partido político, para obtener el apoyo de los militantes y simpatizantes, y lograr la postulación a un cargo de elección popular…”.
El Consejo General vuelve a resolver el 24 de febrero del 2011, pero nuevamente declara infundada la denuncia porque “…los hechos denunciados no contienen elemento alguno relacionado con la presentación a la ciudadanía de una candidatura o precandidatura en particular ni con la exposición de alguna propuesta vinculada con una plataforma electoral…”.
El 4 de mayo del 2011, el TEPJF enmienda la plana otra vez al IFE y le dice: “Los elementos descritos con antelación permiten advertir a este órgano jurisdiccional que dichos mensajes, transmitidos en radio y televisión, sí constituyen actos tendentes a la promoción de un partido político para obtener un posicionamiento en el proceso electoral federal de 2012, fuera de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para esos efectos y, por tanto, violatorios de lo dispuesto en el artículo 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual prescribe, entre otras cuestiones, que los partidos políticos deberán conducir sus actividades dentro de los cauces legales”. Por lo cual le ordena imponer una sanción al Partido del Trabajo.
El 25 de mayo de este año, el Consejo General del IFE resuelve sancionar al Partido del Trabajo con una amonestación pública. Y el pasado miércoles 3 de agosto el tribunal, por cuarta ocasión en un mismo procedimiento sancionatorio, revoca la decisión del IFE y le ordena efectuar “…la calificación de la gravedad de la falta cometida por el Partido del Trabajo”, y que, “consecuentemente, individualice la sanción a imponer, mediante una determinación en la que funde y motive adecuadamente su decisión”.
La secuencia muestra claramente cómo el IFE se resiste a sancionar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, pues incluso cuando se vio obligado a hacerlo por la decisión del tribunal, decidió dejarlo simplemente en una amonestación pública, calificando la gravedad de la falta como leve. Ante la nueva revocación del TEPJF tendrá que revisar dicha calificación e imponer una multa.
Hace un año, cuando se presentó la primera queja, el IFE tuvo la oportunidad de establecer un precedente que hubiese inhibido la proliferación de los actos anticipados de los aspirantes a la Presidencia. También debió atender el exhorto que hizo el consejero Benito Nacif “a los integrantes de este Consejo General para que se inicien, a la brevedad posible, los trabajos para la emisión de los lineamientos que habrán de regular situaciones similares a las que dieron origen a la presente queja”.
Desaprovecharon ambas oportunidades y hoy están ante el riesgo de tener que negar o cancelar registros a precandidatos o candidatos, pues el artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es muy claro al señalar: “Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
“… c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
“… III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.”
Sin duda el conflicto será mayor, particularmente cuando estos precandidatos o candidatos encabecen las encuestas de preferencia electoral. En un primer momento, bastaba la imposición de amonestaciones públicas o de multas, pero cuando la falta es reiterada y su impacto en la opinión pública es mayor, las alternativas se reducen.
Más allá de las posiciones particulares de los consejeros, los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del TEPJF señalan claramente que “cuando el ejercicio de las garantías individuales se hace con el fin de obtener un cargo de elección popular, esas garantías deben interpretarse conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, en los que se regulan todos aquellos aspectos relativos a la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Lo anterior, toda vez que el ciudadano que aspira a obtener un cargo de esta índole se sujeta voluntariamente a las obligaciones que la propia Constitución establece tratándose de la materia electoral”.
Debido a lo anterior, sólo tienen una vía: establecer lineamientos muy claros respecto a lo que está permitido y lo que está prohibido fuera de los procesos de selección interna y de campaña constitucional; y sancionar en consecuencia toda conducta que se aparte de la normatividad vigente.
Demorar la emisión de lineamientos y la atención de las quejas sólo conduce a incrementar el nivel del conflicto, pues tarde o temprano el IFE tendrá que atender estos asuntos, pero las consecuencias para partidos y/o candidatos serán peores y, por ende, la crispación será mayor.
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