La Soberanía Municipal
Porfirio Muñoz Ledo
La Asociación de Autoridades Locales de México celebra XV años de empeñosa existencia dedicados al desarrollo de la cultura municipalista en el país y al fomento de una visión descentralizada de la reforma del Estado. Ha abogado por un cambio político que surja de la célula original de la organización social y territorial del país.
La cuestión medular de esta lucha, en la que los hemos acompañado, es la naturaleza misma del mandato por el que se constituye la autoridad municipal. No nos cabe duda de que se trata de una expresión de la soberanía. Los municipios son históricamente anteriores al Estado y previamente a la soberanía nacional existió la “soberanía de los pueblos”.
Más allá de toda disquisición académica resulta evidente que las organizaciones comunitarias de base son a la vez esferas de cooperación horizontal y diques contra la imposición de poderes externos -como en Fuente Ovejuna- de ahí que los principios de “gobiernos de proximidad” y de “subsidiariedad” hayan ganado una consideración mayúscula en la ciencia política contemporánea. Simplemente, la autoridad inmediata debe tener el máximo de competencias posibles, que sólo pueden ser suplidas en la medida de sus limitaciones objetivas.
Una reforma municipalista debiera comenzar por un modificación profunda al Título V de la Constitución de la República, a comenzar por su encabezado. Carece de sentido que se denomine “De los Estados de la Federación y del Distrito Federal” y se deje fuera a los municipios. Lo primero sería reconocer que son parte integrante del pacto federal y no el último eslabón de una cadena de poder que se ejerce verticalmente.
De esta definición habría de derivar una serie de cambios en la correlación de los municipios con los otros órdenes del poder y en su organización interna. Menciono entre los más importantes su participación en las reformas constitucionales de los Estados de los que forman parte, su capacidad de asociación entre ellos mismos y la ampliación de sus recursos fiscales conforme a las actividades económicas que se llevan a cabo dentro de su territorio.
La mayoría de edad municipal que está en ciernes sería el mayor coto contra los cacicazgos de los que está cargado el pasado y el presente de la República. Una de las vías para promoverlo sería la posibilidad de asociación de municipios contiguos, como los “condados” españoles u otras formas de sumar esfuerzos, capacidades y autonomías en aras de un genuino equilibrio territorial de poderes.
Las agrupaciones de municipios podrían tomar la forma de autoridades conurbadas, cuando se trate de zonas metropolitanas, ubicadas en uno o varios estados y sus decisiones tendrían un carácter vinculante. También podrían integrar pueblos indios, cuando el objetivo sea reunificar a pobladores de una misma etnia. Desde luego que serían entidades de derecho público y beneficiarios de las prerrogativas establecidas para el caso en los instrumentos internacionales de los que somos parte.
La autoridad compartida con los poderes nacionales respecto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales es elemento esencial de una reforma de este calado. Las convenciones a que me refiero la prevén y conforme a la reforma del artículo primero de la Constitución federal son obligatorias en materia de derechos humanos y por lo tanto de las comunidades originales.
A los municipios hay que contemplarlos también como laboratorios de la convivencia democrática. Muchos de los cambios que no nos atrevemos a introducir a nivel nacional pueden ser experimentados y evaluados en la esfera local. Me refiero en particular a las formas de democracia y participativa. El ámbito municipal es idóneo para la consulta popular, la iniciativa ciudadana y la revocación del mandato.
Lo es también para la discusión y aprobación pública de los presupuestos, así como para la incorporación de los habitantes al diseño, gestión y evaluación de los servicios públicos. La esencia de una reforma en verdad democrática es devolverle el poder a los ciudadanos. Lo demás es la retórica de los que mandan.
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