Boletas electorales 2006: La CIDH no es infalible
Al día siguiente de que proceso publicó el reportaje sobre lo sucedido en la comisión interamericana de derechos humanos (cidh) con la petición de su director en torno a las boletas de la elección presidencial 2006, arribó el informe de inadmisibilidad del caso. con su llegada quedaron al descubierto las razones jurídicas que ese órgano estimó suficientes para negarse a entrar al fondo. lamentablemente su argumentación no es convincente en lo absoluto.
dado el compromiso con la transparencia que esta causa persigue, a partir de esta fecha cualquier persona podrá consultar directamente el informe en cuestión y hacerse de un juicio propio. por lo pronto, desde la perspectiva de la defensa del caso hay tres carencias fundamentales en el razonamiento de la cidh. se le olvida que la petición denunció violaciones no sólo al derecho de acceso a la información, sino al debido proceso y al derecho a un recurso efectivo, así como que el asunto no era exclusivamente el acceso directo a las boletas sino denunciar la existencia de una norma que manda su destrucción.
sin embargo, de las respectivas violaciones a los artículos 2, 8 y 25 de la convención americana sobre derechos humanos, la cidh guarda absoluto silencio. y peor aún, olvida aplicar en su argumentación el estándar que le marca el artículo 29 de tal tratado, el cual, en pocas palabras, le impide adoptar un criterio más restrictivo que el seguido desde el interior. en esa línea, nada reflexiona en torno a que en el artículo sexto constitucional se establece desde hace años la obligación de conservar las fuentes de información. para este caso concreto, el deber de conservar esas boletas de la elección de 2006.
En segundo lugar la cidh afirma que no ve siquiera indicios de violaciones al derecho de acceso a la información que le permitan abrir el proceso y entrar eventualmente al estudio del fondo de la cuestión. una aseveración difícil de entender en un órgano garante de derechos que en 2008 dictó y mantuvo medidas cautelares que durante tres años evitaron la destrucción de las boletas.
finalmente, señala la cidh en la parte toral de su informe, en su párrafo 44, que “en el caso bajo estudio, el acceso a las actas de escrutinio y cómputo habría satisfecho o pudiere haber satisfecho la necesidad de los sujetos interesados en materia de acceso a la información y –a la vez– evitaba una posible contaminación de la información en bruto que fue utilizada para la elaboración de las mismas” y que “los peticionarios no han aportado elementos para mostrar por qué dicha información no les habría servido”. este criterio es por demás regresivo. sólo falta imaginar que ahora se pueda responder a las personas que solicitan información, que la misma no se les puede entregar y que además se va a destruir, para que no la manipulen. bajo ese criterio, ¿qué será de la rendición de cuentas?, y ¿dónde queda el derecho a la verdad? y de nueva cuenta, ese es un parámetro más restrictivo que el imperante al interior de nuestro orden jurídico, en el que nadie tiene que justificar el motivo, el fin o la utilidad que le llevan a requerir el acceso a la información de su interés.
en ese contexto, es tan apresurado el razonamiento de la cidh que valdría la pena llevar a debate a sus integrantes, pues pareciera que hubieran votado el informe de inadmisibilidad sin tener acceso a toda la evidencia aportada y que consta en el expediente. ¿por qué ese cambio drástico de criterio? ¿se debe a su nueva integración? ¿qué tendría que decir la relatoría especial para la libertad de expresión frente a ello?
afortunadamente no se han agotado todas las instancias al alcance de rafael rodríguez castañeda. si la cidh no es convincente, por fortuna no es la última instancia. un caso sometido al sistema interamericano que deje insubsistente la violación a derechos humanos todavía puede ser llevado ante otra instancia internacional, el comité de derechos humanos, el garante del pacto internacional de derechos civiles y políticos.
quien se apresure a leer viejas ediciones en español del protocolo de ese pacto que posibilita a las personas presentar comunicaciones individuales, dirá que lo anterior es una locura, que expresamente en su artículo 5.2 a) se advierte que no se examinará un caso si ha sido sometido ya a otro procedimiento internacional. la clave está en repasar su versión en inglés a la que ya se ha ajustado la actual versión en español. el aludido comité no puede estudiar asuntos que estén siendo conocidos por otras instancias internacionales, pero ese impedimento se esfuma cuando en esas otras sedes se culmina el caso. esa es hoy la lectura obligada porque es la más favorable a las personas.
ahora bien, para evitar la destrucción de las boletas electorales de 2006 el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos da a la sociedad mexicana una nueva oportunidad para solicitar el acceso a las mismas, en tanto que el ife está hoy obligado a interpretar el artículo del cofipe que obliga a su destrucción en el sentido más favorable a la persona, lo que implicaría que antes de destruirlas permitiera su acceso a aquellas personas que así lo solicitaran.
es así como la causa de transparencia y rendición de cuentas que está detrás del acceso a las boletas electorales de 2006 sigue teniendo una oportunidad. sólo es cuestión de tomarla. después de todo, la cidh no es infalible ni es última instancia. l
*codirectora de litiga, organización de litigio estratégico de derechos humanos ac (litiga ole
)
Al día siguiente de que proceso publicó el reportaje sobre lo sucedido en la comisión interamericana de derechos humanos (cidh) con la petición de su director en torno a las boletas de la elección presidencial 2006, arribó el informe de inadmisibilidad del caso. con su llegada quedaron al descubierto las razones jurídicas que ese órgano estimó suficientes para negarse a entrar al fondo. lamentablemente su argumentación no es convincente en lo absoluto.
dado el compromiso con la transparencia que esta causa persigue, a partir de esta fecha cualquier persona podrá consultar directamente el informe en cuestión y hacerse de un juicio propio. por lo pronto, desde la perspectiva de la defensa del caso hay tres carencias fundamentales en el razonamiento de la cidh. se le olvida que la petición denunció violaciones no sólo al derecho de acceso a la información, sino al debido proceso y al derecho a un recurso efectivo, así como que el asunto no era exclusivamente el acceso directo a las boletas sino denunciar la existencia de una norma que manda su destrucción.
sin embargo, de las respectivas violaciones a los artículos 2, 8 y 25 de la convención americana sobre derechos humanos, la cidh guarda absoluto silencio. y peor aún, olvida aplicar en su argumentación el estándar que le marca el artículo 29 de tal tratado, el cual, en pocas palabras, le impide adoptar un criterio más restrictivo que el seguido desde el interior. en esa línea, nada reflexiona en torno a que en el artículo sexto constitucional se establece desde hace años la obligación de conservar las fuentes de información. para este caso concreto, el deber de conservar esas boletas de la elección de 2006.
En segundo lugar la cidh afirma que no ve siquiera indicios de violaciones al derecho de acceso a la información que le permitan abrir el proceso y entrar eventualmente al estudio del fondo de la cuestión. una aseveración difícil de entender en un órgano garante de derechos que en 2008 dictó y mantuvo medidas cautelares que durante tres años evitaron la destrucción de las boletas.
finalmente, señala la cidh en la parte toral de su informe, en su párrafo 44, que “en el caso bajo estudio, el acceso a las actas de escrutinio y cómputo habría satisfecho o pudiere haber satisfecho la necesidad de los sujetos interesados en materia de acceso a la información y –a la vez– evitaba una posible contaminación de la información en bruto que fue utilizada para la elaboración de las mismas” y que “los peticionarios no han aportado elementos para mostrar por qué dicha información no les habría servido”. este criterio es por demás regresivo. sólo falta imaginar que ahora se pueda responder a las personas que solicitan información, que la misma no se les puede entregar y que además se va a destruir, para que no la manipulen. bajo ese criterio, ¿qué será de la rendición de cuentas?, y ¿dónde queda el derecho a la verdad? y de nueva cuenta, ese es un parámetro más restrictivo que el imperante al interior de nuestro orden jurídico, en el que nadie tiene que justificar el motivo, el fin o la utilidad que le llevan a requerir el acceso a la información de su interés.
en ese contexto, es tan apresurado el razonamiento de la cidh que valdría la pena llevar a debate a sus integrantes, pues pareciera que hubieran votado el informe de inadmisibilidad sin tener acceso a toda la evidencia aportada y que consta en el expediente. ¿por qué ese cambio drástico de criterio? ¿se debe a su nueva integración? ¿qué tendría que decir la relatoría especial para la libertad de expresión frente a ello?
afortunadamente no se han agotado todas las instancias al alcance de rafael rodríguez castañeda. si la cidh no es convincente, por fortuna no es la última instancia. un caso sometido al sistema interamericano que deje insubsistente la violación a derechos humanos todavía puede ser llevado ante otra instancia internacional, el comité de derechos humanos, el garante del pacto internacional de derechos civiles y políticos.
quien se apresure a leer viejas ediciones en español del protocolo de ese pacto que posibilita a las personas presentar comunicaciones individuales, dirá que lo anterior es una locura, que expresamente en su artículo 5.2 a) se advierte que no se examinará un caso si ha sido sometido ya a otro procedimiento internacional. la clave está en repasar su versión en inglés a la que ya se ha ajustado la actual versión en español. el aludido comité no puede estudiar asuntos que estén siendo conocidos por otras instancias internacionales, pero ese impedimento se esfuma cuando en esas otras sedes se culmina el caso. esa es hoy la lectura obligada porque es la más favorable a las personas.
ahora bien, para evitar la destrucción de las boletas electorales de 2006 el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos da a la sociedad mexicana una nueva oportunidad para solicitar el acceso a las mismas, en tanto que el ife está hoy obligado a interpretar el artículo del cofipe que obliga a su destrucción en el sentido más favorable a la persona, lo que implicaría que antes de destruirlas permitiera su acceso a aquellas personas que así lo solicitaran.
es así como la causa de transparencia y rendición de cuentas que está detrás del acceso a las boletas electorales de 2006 sigue teniendo una oportunidad. sólo es cuestión de tomarla. después de todo, la cidh no es infalible ni es última instancia. l
finalmente, señala la cidh en la parte toral de su informe, en su párrafo 44, que “en el caso bajo estudio, el acceso a las actas de escrutinio y cómputo habría satisfecho o pudiere haber satisfecho la necesidad de los sujetos interesados en materia de acceso a la información y –a la vez– evitaba una posible contaminación de la información en bruto que fue utilizada para la elaboración de las mismas” y que “los peticionarios no han aportado elementos para mostrar por qué dicha información no les habría servido”. este criterio es por demás regresivo. sólo falta imaginar que ahora se pueda responder a las personas que solicitan información, que la misma no se les puede entregar y que además se va a destruir, para que no la manipulen. bajo ese criterio, ¿qué será de la rendición de cuentas?, y ¿dónde queda el derecho a la verdad? y de nueva cuenta, ese es un parámetro más restrictivo que el imperante al interior de nuestro orden jurídico, en el que nadie tiene que justificar el motivo, el fin o la utilidad que le llevan a requerir el acceso a la información de su interés.
en ese contexto, es tan apresurado el razonamiento de la cidh que valdría la pena llevar a debate a sus integrantes, pues pareciera que hubieran votado el informe de inadmisibilidad sin tener acceso a toda la evidencia aportada y que consta en el expediente. ¿por qué ese cambio drástico de criterio? ¿se debe a su nueva integración? ¿qué tendría que decir la relatoría especial para la libertad de expresión frente a ello?
afortunadamente no se han agotado todas las instancias al alcance de rafael rodríguez castañeda. si la cidh no es convincente, por fortuna no es la última instancia. un caso sometido al sistema interamericano que deje insubsistente la violación a derechos humanos todavía puede ser llevado ante otra instancia internacional, el comité de derechos humanos, el garante del pacto internacional de derechos civiles y políticos.
quien se apresure a leer viejas ediciones en español del protocolo de ese pacto que posibilita a las personas presentar comunicaciones individuales, dirá que lo anterior es una locura, que expresamente en su artículo 5.2 a) se advierte que no se examinará un caso si ha sido sometido ya a otro procedimiento internacional. la clave está en repasar su versión en inglés a la que ya se ha ajustado la actual versión en español. el aludido comité no puede estudiar asuntos que estén siendo conocidos por otras instancias internacionales, pero ese impedimento se esfuma cuando en esas otras sedes se culmina el caso. esa es hoy la lectura obligada porque es la más favorable a las personas.
ahora bien, para evitar la destrucción de las boletas electorales de 2006 el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos da a la sociedad mexicana una nueva oportunidad para solicitar el acceso a las mismas, en tanto que el ife está hoy obligado a interpretar el artículo del cofipe que obliga a su destrucción en el sentido más favorable a la persona, lo que implicaría que antes de destruirlas permitiera su acceso a aquellas personas que así lo solicitaran.
es así como la causa de transparencia y rendición de cuentas que está detrás del acceso a las boletas electorales de 2006 sigue teniendo una oportunidad. sólo es cuestión de tomarla. después de todo, la cidh no es infalible ni es última instancia. l
*codirectora de litiga, organización de litigio estratégico de derechos humanos ac (litiga ole
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