Alejandro Encinas Rodríguez
Riesgos a la seguridad nacional
En las últimas semanas ha cobrado fuerza la versión de que existen expedientes judiciales que acreditan vínculos de funcionarios del PRI en actividades relacionadas con la delincuencia organizada en diferentes entidades de la república. Se especula que se ha llevado una oscura negociación en la que el gobierno federal ha ofrecido detener las indagatorias a cambio de que prosperen diversas reformas legales, en particular la Ley de Seguridad Nacional, que dota al Ejecutivo federal y a las Fuerzas Armadas de facultades extraordinarias que llevarían a la militarización del país.
Más allá de rumores, que de ser ciertos implicarían uso indebido de la función pública, omisión y responsabilidad penal, el hecho es que en la Cámara de Diputados se procesa un dictamen que modifica sustancialmente la minuta aprobada por el Senado, dando marcha atrás en los acuerdos alcanzados y redefine la seguridad nacional como la “condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado para los fines del proyecto nacional”.
Bajo este concepto, correspondería solo al titular del Ejecutivo preservar las condiciones para la permanencia del Estado, al acotar esta responsabilidad como atribución del gobierno y no del Estado mexicano, lo que resulta especialmente grave en un país como el nuestro, donde el Ejecutivo concentra un enorme poder, más aún cuando la seguridad nacional no puede entenderse sin el Estado de derecho que debe preservar el Poder Judicial, sin el control y fiscalización que corresponde al Poder Legislativo, o sin el reconocimiento a la soberanía de los estados y municipios.
Se pretende facultar al Ejecutivo para que pueda adoptar medidas extraordinarias ante obstáculos y amenazas a la seguridad interior, la defensa exterior y la agenda de riesgos a la seguridad nacional. Los obstáculos se definen como la serie de actos tendientes a “afectar, atentar, agredir” instituciones o condiciones que podrían “impedir, obstaculizar o bloquear” a los agentes del Estado, y “agredir, quebrantar y destruir” a personas, bienes, instalaciones y consumar ilícitos. Lo que genera una enorme ambigüedad ante actos de inconformidad social, que, sin constituir actos dolosos o planificados, pudieran acusarse como afectación a la paz, pues si bien se establecen “candados” a la Declaración de Afectación a la Seguridad Interior para que no proceda ante actos administrativos o del trabajo, o por conflictos de carácter político, electoral o de índole social, el dictamen establece una excepción “cuando las acciones derivadas de los mismos constituyan un desafío o amenaza”, lo que abre un amplio margen de discrecionalidad para reprimir o criminalizar actos de grupos sociales al no diferenciarlos de un grupo criminal, una potencia extranjera o un grupo armado.
Así, el Ejecutivo federal podría ordenar las acciones necesarias, empleando todos los recursos de que disponga, para emitir la Declaratoria de Afectación y disponer de la Fuerza Armada permanente, sin la autorización del Congreso de la Unión ni de los congresos locales, lo que extralimitaría las facultades constitucionales establecidas al Ejecutivo, el que mediante un acto administrativo podría decretar un estado de excepción bajo el argumento de afectación a la seguridad interior, lo que allanaría el camino a un Estado autoritario, pues, independientemente de que no se suspendan garantías, se otorgan facultades del Ejecutivo federal sobre los otros poderes y vulnera el sistema federalista consagrado en la Constitución. Lo que hace que el bien jurídico tutelado por este dictamen sea la autoridad del Estado y no la integridad de las personas, lo que constituye la verdadera amenaza a la seguridad nacional.
Aspirante a la gubernatura del Estado de México por la coalición PRD, PT y Convergencia
viernes, abril 29, 2011
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