Otro "precioso" poblano |
Por la libertad de expresión en Puebla
Tengo la plena convicción de que el ejercicio de la libertad de expresión no es absoluto. Debe hacerse con responsabilidad social para que cumpla su propósito y no se incurra en alguno de los supuestos que la ley establece como límites o fronteras. Esto viene a colación porque en días pasados el gobierno de Rafael Moreno Valle en Puebla decidió iniciar una cruzada de demandas civiles contra periodistas por haber incurrido supuestamente en “abusos de la libertad de expresión”. Este hecho insólito reclama ser analizado. Veamos.
Primero. El gobernador de Puebla tiene derecho a demandar a quien quiera en el marco de la Constitución y la ley. Será la autoridad jurisdiccional la que determine si el demandante tiene o no la razón jurídica. Desconozco el contenido de cada una de las demandas en cuestión, de tal suerte que no excluyo de responsabilidad a nadie ni me atrevería a convertirme en un tribunal mediático que decida si tiene o no mérito la indignación de Moreno Valle con un sector de la prensa poblana.
No obstante lo anterior, me llama la atención el fundamento legal que anima las demandas de daño moral interpuestas. Se trata de un conspicuo “Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla” que, de fondo y forma, no resiste la menor prueba de técnica jurídica. El artículo 7 fracción VII del reglamento de referencia otorga facultades al director de Comunicación Social para: “ejercer los derechos a los que se refieren los artículos 1958, 1958 Bis y demás relativos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto de las acciones del gobierno, sus dependencias o entidades, el gobernador, secretarios y demás funcionarios en relación con su actuación pública, así como las acciones legales necesarias para hacerlos efectivos”. El artículo 1958 del Código Civil poblano se refiere al daño moral, que fue legislado de manera poco afortunada en la entidad.
Segundo. Lo que hace el artículo 7 fracción VII es notoriamente inconstitucional por las razones siguientes: a) porque revive la figura del desacato que ha sido abrogada en América Latina, la cual otorga un estándar adicional de defensa del funcionario en relación con las posibilidades jurídicas de un particular, lo que encarece el escrutinio de la función pública; b) porque por su propia naturaleza el gobierno tiene acceso a medios para difundir sus propios puntos de vista que no tiene un gobernado; c) porque utiliza, paradójicamente, recursos públicos para litigar contra segmentos de la comunidad que representa; d) porque la interpretación sistemática de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera incompatible ese tipo de normas jurídicas, en virtud de que “una ley que ataque el discurso que se considera crítico de la administración pública en la persona del individuo objeto de esa expresión afecta a la esencia misma y al contenido de la libertad de expresión. El tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión e información generará indudablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública” (principio 10, numerales 42 y 43 de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos); y e) porque el artículo 1º párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Tercero. Por si lo anterior no fuera suficiente, la deplorable técnica jurídica en la factura del citado reglamento abona a favor de su impertinencia. En efecto, de entrada, el gobernador Moreno Valle invoca fundamentos legales erróneos para darle vida. Se basa en cuatro artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que regula ciertamente el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública, pero resulta que la Dirección General de Comunicación Social no es dependencia ni entidad y, por consiguiente, no está prevista en la referida ley. Esta pieza jurídica expresa las limitaciones cognitivas del gobierno poblano, al menos en materia legal.
De igual forma, es ilegal el acuerdo por el que se crea el reglamento, que delega facultades de representación al director de Comunicación Social, porque el derecho al honor es un derecho personalísimo e indelegable, como se ha sostenido doctrinalmente en materia civil. Lo es también porque expresamente el Código Civil poblano vigente, en su artículo 1958, párrafo cuarto, textualmente establece que: “La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida”. No se trata de antinomia, que sucede cuando hay dos normas de igual jerarquía con contenidos contradictorios, sino simple y sencillamente de un afán represivo que no encontró cabida adecuada en el orden jurídico local.
De esta suerte, frente a una norma inconstitucional e ilegal, procede invalidar ese regresivo contenido. El gobernador y sus secretarios mantienen a salvo, empero, sus derechos para iniciar demandas, pero dando la cara y con su dinero, no con el del pueblo, para reivindicar sus derechos lesionados, como cualquier gobernado más. Con estas iniciativas, lo que hace el gobernador poblano es exactamente lo contrario a sus deseos: victimiza a sus detractores y exhibe sus amplísimas oportunidades de mejora. Estamos, empero, frente a una posibilidad de que Puebla haga de la debilidad su fortaleza. Moreno Valle es digno de mejores causas y tiene la posibilidad de crear una nueva ley que observe las mejores expresiones de los estándares internacionales y coloque a Puebla a la vanguardia de lo que sí puede hacerse para bien de todos.
evillanueva99@yahoo.com
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