Las confusiones del TEPJF
Jesús Cantú
Aunque el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó el 16 de mayo un nuevo acuerdo para realizar un conteo rápido de la jornada electoral del 1 de julio y difundir sus resultados, sólo se sabrá si esto procede cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelva los recursos que se interpondrán en contra del mismo.
La incertidumbre se genera por tres razones: una, las impredecibles e inconsistentes interpretaciones de la normatividad que hace el TEPJF; dos, la resolución del mismo TEPJF sobre el primer acuerdo del consejo; y tres, las disposiciones que los legisladores introdujeron en la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en 2008. En el presente artículo se abordarán los dos últimos puntos, pues el primero es tan grave y los ejemplos al respecto tan variados que bien vale la pena un análisis por separado.
Al anular el primer acuerdo, los tres magistrados que votaron a favor del proyecto que presentó el magistrado Constancio Carrasco mostraron su ignorancia (junto con el ponente) sobre asuntos fundamentales del proceso electoral. La primera muestra de su desconocimiento se dio al señalar que el conteo rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) “persiguen idéntico propósito” y “tienen objetivos comunes; en concreto, conocer una estimación preliminar de los resultados de la votación de la elección de presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, basados en una inferencia estadística referida a la tendencia de la votación”. Nada más alejado de la realidad.
Más adelante, en la sentencia afirman: “Ambos sistemas se diseñaron para informar al público sobre el flujo del acumulado de la votación conforme se reciben los paquetes electorales en los Consejos Distritales de los comicios de la elección de presidente de la República, mediante la captura y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo levantadas por las mesas directivas de casilla instaladas durante la jornada electoral”. Otra vez se equivocan.
El objetivo del conteo rápido es el que indican en el primer párrafo; y el del PREP, el que mencionan en el segundo. Como puede verse, tanto los procedimientos como los objetivos son muy diferentes: el conteo rápido se consigue a partir de los resultados obtenidos en casillas seleccionadas mediante un procedimiento estadístico cuyo objetivo es estimar el resultado final; en el caso del PREP, el flujo lo determinan una serie de factores que nada tienen que ver con procedimientos científicamente probados. Se trata de factores como la cercanía de las casillas al Consejo Distrital; la cifra de electores que sufragaron en cada casilla y el horario en que lo hicieron; el número de elecciones que se realizó en cada entidad (en aquellas donde hay elecciones concurrentes –que pueden ser para presidente, gobernador, diputados y ayuntamientos– se retrasa el cierre de las casillas); las facilidades de transporte, etcétera. Y el objetivo del PREP no es hacer una estimación del resultado final, sino simplemente difundir información pública en tiempo real.
Esta confusión de conceptos, procedimientos y objetivos llevó a los magistrados a una conclusión totalmente equivocada: “Por tanto, la coexistencia de los procedimientos señalados puede provocar especulación, habida cuenta que los procedimientos de estimación muestral probabilísticos llevan implícito cierto grado de incertidumbre, por el margen de error a que están sujetos dichos conteos de votos estimatorios; de ahí que para privilegiar los principios de certeza y objetividad es indispensable evitar la propagación de datos preliminares y/o probabilísticos que puedan ser contradictorios”.
Lamentablemente, este es el precedente, y con su resolutivo el TEPJF prácticamente le está diciendo al IFE: “Tienes que optar por uno de los dos procedimientos, pero no puedes realizar ambos”.
Después, en un comunicado de prensa (no en una resolución del pleno) el tribunal abrió la puerta para un nuevo acuerdo a condición de que se precisaran más los criterios para seleccionar la muestra de casillas. Esto fue lo que hizo el Consejo General del IFE en el acuerdo del pasado miércoles. Sin embargo, un comunicado de prensa no es ningún precedente, como sí lo es una resolución votada en el pleno; así que no se sabe cuál de los dos criterios aplicará el TEPJF.
Además, en la última reforma los legisladores introdujeron un cambio que se refiere a una atribución del consejero presidente, la cual queda sujeta a la interpretación del TEPJF.
Antes, el inciso “k” del párrafo primero del artículo 83 del Cofipe señalaba: “Los resultados de dichos estudios (conteos rápidos) sólo podrán ser difundidos cuando así lo autorice el Consejo General”. Y, por ello, desde el año 2000, en el mismo acuerdo donde se autorizaba la realización de los conteos rápidos había también un punto que autorizaba su difusión.
Pero ahora el inciso “l” del párrafo 1 del artículo 119 dice: “Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el consejero presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las 22:00 horas del día de la jornada electoral”.
El punto 10 del proyecto de acuerdo que se aprobó el miércoles pasado sí incluía este “previo acuerdo del Consejo General”; sin embargo, en la mesa del consejo se eliminó dicha frase y quedó simplemente: “Se instruye al consejero presidente del Consejo General a que dé a conocer a la opinión pública, una vez que tenga el informe del Comité Técnico, los resultados del conteo rápido…”.
Aunque este punto, con una redacción muy similar, no fue impugnado en el acuerdo de marzo, se puede anticipar que sí se impugnará en esta ocasión, y el tribunal tendrá que interpretar si esta nueva redacción implica que la autorización se tiene que hacer el mismo día de la jornada electoral o se puede adelantar, como ha sido la tradición. Si la interpretación del TEPJF es la primera, se puede vaticinar un reality show la noche del domingo 1 de julio, pues sea cual fuere el resultado de la elección y, por ende, el conteo rápido, habrá partidos que se opondrán a la difusión de los resultados, tal como ocurrió el domingo 21 de agosto de 1994, a pesar de que las cifras oficiales favorecían ampliamente al candidato tricolor.
De ser así, el resultado electoral no se conocerá (como es la intención del conteo rápido) entre las 10:00 y las 11:00 de la noche, sino en las primeras horas del día siguiente, una vez que se agote una larga y seguramente folclórica discusión en la mesa del Consejo General del IFE.
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