sábado, mayo 05, 2012

Miguel Concha : Contenidos claves de la ley de víctimas


Contenidos claves de la ley de víctimas
Miguel Concha

La Ley General de Víctimas aprobada el pasado lunes por el Congreso establece el contenido de los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, y con la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas articula las competencias de los diferentes poderes y órdenes de gobierno para hacerlos efectivos. Reconoce como víctimas directas a aquellas personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo como consecuencia de la comisión de un delito o de violaciones a sus derechos humanos, así como a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con ellas, y a toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de garantías por auxiliar a éstas.
Señala una serie de principios para interpretar los derechos sustantivos de las víctimas y la forma en que deben conducirse las autoridades. Destacan entre éstos la dignidad de las víctimas; su no sujeción a una victimización secundaria; el principio de buena fe; la debida diligencia; los enfoques diferenciado, especializado y transformador; la integralidad y complementariedad de los programas y medidas; la participación conjunta de todos los sectores sociales; los espacios colectivos de reflexión; la rendición de cuentas y la publicidad y transparencia. Además, amplía sus derechos más allá de la participación en el procedimiento penal y regula la protección de su intimidad, su relación con las autoridades y el respeto a su dignidad y a tomar decisiones informadas sobre su participación o no en los mecanismos disponibles de acceso a la justicia, la verdad y la reparación.

Reconoce sus derechos de ayuda, atención y asistencia para la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y sicológica de emergencia, transporte y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras. Se les reconoce el derecho de acceso a la justicia equitativa y efectiva, a través de proporcionar información sobre todos los recursos disponibles para acceder a la justicia, ya sea por medios penales, administrativos, judiciales o cuasi judiciales, en procedimientos accesibles al público en general. Asimismo, la solución alternativa de controversias, la justicia restaurativa y retributiva, la mediación, el arbitraje y los usos y costumbres de las comunidades indígenas para promover la conciliación y la reparación en favor de las víctimas. Reconoce también el derecho a la verdad y a que las víctimas elijan la vía que usarán para tal fin, y obliga a los estados a poner a su alcance diversos mecanismos. El derecho a la verdad reconoce a su vez el derecho a participar activamente en su búsqueda, particularmente en la localización de sus seres queridos.
En relación con la reparación integral, señala que para remediar los daños causados debe ser adecuada, efectiva y rápida. Contempla además medidas de ayuda inmediatas y humanitarias en materia de salud, alojamiento, alimentación y transporte, y reconoce medidas de protección que podrán ser otorgadas por cualquier autoridad nacional o internacional, las cuales deberán regirse por los principios de necesidad, proporcionalidad, confidencialidad, oportunidad y eficacia. La ley reconoce también medidas de educación, económicas y de desarrollo, para que las víctimas reciban apoyos en materia social, de educación, salud, alimentación, vivienda, trabajo y de seguridad social. En materia de procuración y administración de justicia, reconoce el derecho a elegir libremente a su representante legal frente a procedimientos penales, así como a solicitar asesoría jurídica gratuita y permanente en caso de no contar con los medios para designarla.
Los instrumentos de reparación comprenden restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y las medidas de no repetición. En relación con la compensación se establece que será en los términos y montos que la sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente determine, y en los casos en que no hubiera sentencia, se consigna la responsabilidad patrimonial del Estado como subsidiaria. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas está compuesto por todas las instituciones y entidades públicas federales, locales y municipales, así como por los organismos autónomos y demás organizaciones públicas o privadas encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos y acceso a la justicia, la verdad y la reparación. No sustituye las obligaciones directas de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
Su objetivo es garantizar la participación concurrente de los tres niveles de gobierno en sus diferentes poderes. Adicionalmente participan organismos públicos de derechos humanos y de educación superior, representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, representantes de grupos de víctimas, académicos, el representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos e invitados de organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales que trabajen con víctimas. La presidencia del sistema está a cargo del titular del Ejecutivo federal y será operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, integrada por nueve comisionados, la cual permite la garantía del derecho de las víctimas y de los expertos en su atención a participar en el funcionamiento y operación del sistema. Tendrá además a su cargo el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como el Registro Nacional de Víctimas y la Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas.

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