sábado, febrero 11, 2012
“Mexicana de Aviación”, ¿fraude descomunal? : Joaquín Ortega Arenas
“Mexicana de Aviación”, ¿fraude descomunal?
Joaquín Ortega Arenas
La Compañía Mexicana de Aviación S.A., fundada y operada desde hace casi cien años por mexicanos, está siendo eliminada ilegalmente por las mismas autoridades encargadas por las leyes mexicanas, de velar por su subsistencia, especialmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y voy a contar lo publicado hasta hoy de la triste historia:
Durante el régimen de la “pareja presidencial” (el 23 de mayo de 1995) se constituyó la Corporación Internacional de Transporte Aéreo, SA de CV (CINTRA), posteriormente Consorcio Aeroméxico SA de CV, como una sociedad anónima de capital variable según lo establecido en los artículos 87 y 213 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El 24 de enero de 2006, la Asamblea General de Accionistas de CINTRA aprobó el cambio de denominación de la sociedad de CINTRA SA de CV por el de CONSORCIO AEROMÉXICO, SA. En manos del Gobierno Federal estaba el 64.19 (SESENTA Y CUATRO PUNTO DIECINUEVE POR CIENTO, DE LAS ACCIONES DE CINTRA; LAS DECISIONES DE LA MAYORÍA DE ACCIONISTAS ESTABAN EN MANOS DEL ESTADO Y LA RESPONSABILIDAD DE ESAS DECISIONES, EN MANOS DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN CUYO PODER ESTABA CADA PAQUETE ACCIONARIO, a saber:
En manos del IPAB, representado por de MARIO ALBERTO BOUREGARD, un 50.49%; en manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un 10.6% bajo la responsabilidad de FRANCISCO GIL DÍAZ; en manos de NACIONAL FINANCIERA, un 3.54% en manos de MARIO LABORÍN GÓMEZ.
El 29 de noviembre del 2005, CINTRA anunció en boletín de prensa que su Consejo de Administración recomendó a su Asamblea de Accionistas la venta del 100 por ciento de las acciones de Grupo Mexicana a Grupo Posadas y se inició el posible fraude, ya que, incurriendo en el delito señalado por los artículos 430, 431 y 435 del Código Penal del Distrito Federal, aplicable porque ha sido en su territorio en el que se realizan los actos mencionados, preceptos que ORDENAN
ARTICULO 230.- Al que por medio del engaño o aprovechándose del error en que otro se halle, se haga ilícitamente de una cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero…
ARTÍCULO 231.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior:
…
VIII.- Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éste resulte insolvente.
Artículo 235.- Al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo, con respecto a sus acreedores, se le impondrán…,
evadiendo el cumplimiento de esos artículos trascritos,
a).- En diciembre de 2005, CINTRA vendió a GRUPO POSADAS, SA DE CV, el 100% de los activos de Mexicana y Aerocaribe (Click-Mexicana), y el 50% de los activos de Aeromexpress, Seat, CECAAM, Sabre y Turborreactores.
b).- En 3 de febrero de 2006, dos meses después de la compra, Grupo Posadas SA, VENDIÓ a Fibra Mexicana de Inmuebles SA de CV, el inmueble ubicado en la avenida Xola número 535, conocido como “Torre Mexicana” y del ubicado en la avenida Xola número 202, conocido como “Anexo Mexicana”.
c).- El 30 de noviembre de 2006, se ajustó a favor de Posadas la cantidad de $121 millones de pesos (equivalente a 10.9 millones de dólares). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conoció información relativa al proceso de compra-venta de Grupo Mexicana. El representante de la empresa señaló lo siguiente:
“[...] durante el proceso de compra-venta referido, el Gobierno mexicano, como accionista de la empresa, no tenía más información que la de cualquier otro accionista y que aquélla que se le hubiese podido haber entregado, fue en su carácter de confidencial [...]”
Y ese mismo día, el Consorcio Aeroméxico informó, que llegó a un nuevo acuerdo con el Grupo Posadas (Convenio Judicial de Transacción), en relación con el ajuste al precio por la venta de Grupo Mexicana. El acuerdo fue por la cantidad de 121,007 millones de pesos.
Entre los posibles responsables, se encuentran los Consejeros que integraron el Consejo de Administración de CINTRA, institución vendedora, vale la pena destacar la participación de ANDRÉS CONESA LABASTIDA, actual Presidente del Consejo de Administración de AEROVÍAS DE MÉXICO, SA DE CV, GERARDO RODRÍGUEZ REGORDOSA, entonces titular de la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Y MARIO ALBERTO BEAUREGARD, entonces titular del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El entonces titular de la Unidad de Crédito Público, así como el antiguo titular del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario participaron como integrantes del Consejo de Administración del actual Consorcio Aeroméxico, SA de CV. Se confirma así que el Gobierno Federal participó en los órganos de decisión de CINTRA. En el caso que nos ocupa destaca la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de Nacional Financiera, SNC, que asistió a la Asamblea General de Accionistas de CINTRA, en la cual se aprobó y autorizó la compraventa de la totalidad de las acciones representativas del capital social de Grupo Mexicana. Han intervenido en este asunto, directamente JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS y DIONISIO PÉREZ JÁCOME, secretarios de Comunicaciones y Transportes y JAVIER LOZANO ALARCÓN, Secretario del Trabajo, encargados por las leyes de la materia a garantizar la prestación continuada de los servicios públicos de transporte concesionado.
La venta de los activos de GRUPO MEXICANA, como la torre mencionada y la venta de la propia empresa, ya sin esos activos, a un grupo que pagó el 18% de lo que la empresa valía, implica que LE FUE VENDIDA A QUIEN NO TENÍA DINERO NI PARA COMPRAR LA EMPRESA EN SU VALOR, NI PARA INVERTIR UN CENTAVO EN ELLA Y QUE QUIENES HICIERON ESA VENTA LO HICIERON EN DAÑO DEL ERARIO PUBLICO QUE MANEJABA EL IPAB Y EN DAÑO DE UNA FUENTE DE TRABAJO QUE ERA ADEMÁS LA MÁS GRANDE EMPRESA DE AVIACIÓN DEL PAÍS. LA HISTORIA CONFIRMARÁ ESTA TESIS.
Posiblemente para cubrir los ilícitos mencionados, se promovió ante el Juzgado Duodécimo del Distrito en el Distrito Federal, la QUIEBRA DE MEXICANA DE AVIACIÓN, la que en verdad, en forma milagrosa, ha tratado de evitar el Juez encargado del caso, ya que es muy probable que haya desentrañado la verdadera esencia del problema.
Hoy, 10 de febrero de 2012, apareció en los diarios de esta capital, como “noticia”, que:
“…La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) señaló que respeta las decisiones del juez encargado del concurso mercantil de Mexicana, Felipe Consuelo Soto, pero advirtió que una prórroga por tiempo indefinido genera incertidumbre jurídica y económica para los trabajadores que llevan año y medio sin percibir salario y tampoco han tenido la opción de ser liquidados….”
Como señalamos, la principal de las obligaciones que imponen las leyes a la Secretaría de Comunicaciones, está la que determina la prestación y conservación de los servicios de transporte concesionados, de ninguna manera su desaparición, por lo que al menos continúa siendo sospechosa la intervención del Secretario de Comunicaciones en este caso.
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