Los contratos ilegales de Pemex
Claudia Sheinbaum Pardo
Hace unos días, con bombo y platillo, el director general de Pemex, acompañado por el secretario de Energía y el senador Francisco Labastida, anunció que a partir del 1º de marzo están a la venta las bases de licitación para contratar, mediante los llamados contratos integrales de Petróleos Mexicanos (Pemex), los servicios para la evaluación, desarrollo y producción de hidrocarburos en la región de los campos maduros de Magallanes, Carrizo y Santuario, en la región sur del país. En el anuncio explican” que la licitación es factible gracias a la reforma legislativa de 2008.
Nada más falso. Los contratos integrales, entre otras violaciones a las leyes aprobadas en 2008, promueven la constitución de un consorcio entre Pemex y la iniciativa privada para la explotación de hidrocarburos y establecen el pago a los privados mediante una fórmula dependiente de la producción y el precio internacional del petróleo. Con ello, se viola claramente la Ley de Pemex y por supuesto el artículo 27 constitucional, pues al final disfrazan como contratos de servicios, lo que verdaderamente son: contratos de explotación petrolera.
En 2008, amplios grupos de la sociedad mexicana participamos en un movimiento contra la privatización de las áreas estratégicas de la industria petrolera, cuya actividad está reservada para la nación en el artículo 27 constitucional, sin posibilidades de concesión ni contratos. Calderón había lanzado una iniciativa a principios de 2008, que, pactada con los legisladores del PRI, pretendía aprobar semanas después de su presentación.
Producto de aquellas movilizaciones y del amplio debate nacional que estas mismas abrieron se logró que en el texto de las leyes aprobadas en octubre de 2008 quedara explícitamente planteado que la iniciativa privada no podía participar en la refinación y transporte de hidrocarburos, y se definieron algunos límites en la contratación de empresas privadas por Pemex.
En aquel momento, el Movimiento en Defensa del Petróleo denunció que la reforma legislativa al régimen de Pemex no había incluido claramente la prohibición, tanto de la contratación de bloques o áreas de explotación, como de tiempos largos de contratación, lo que abría la puerta para la participación de la iniciativa privada en la explotación de hidrocarburos a través de contratos que comprometen la renta petrolera y que, por tanto, son violatorios de la Constitución. Y que al no haber quedado en el texto de las leyes la prohibición expresa a los bloques de explotación, se estaba buscando disfrazar la explotación petrolera privada como “contratación de servicios”.
Aun así, y quiero hacerlo notar, en la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional y en la Ley de Petróleos Mexicanos quedaron redactados varios artículos que claramente están siendo violados por los llamados contratos integrales. Revisemos, por ejemplo, el artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos y en contraparte los contratos integrales de Pemex y sus bases de licitación.
En las fracciones cuatro y seis del artículo 60 de la Ley de Pemex dice: (cuatro) “Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, por lo que en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratante, observando para dicho efecto lo dispuesto en el artículo siguiente”, y (seis) “No se suscribirán contratos que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones en las áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la nación señaladas en el artículo tercero de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.”
Sin embargo, en el anexo tres de los contratos integrales queda establecida la fórmula matemática para el pago o remuneración por Pemex Exploración y Producción a los contratistas. En esa fórmula aparecen entre otras, dos variables: la producción petrolera y la tarifa que de forma indirecta está asociada al precio internacional del petróleo. Esto viola claramente el inciso cuatro del artículo 60 de la Ley de Pemex.
Por otro lado, en las bases de licitación de los contratos integrales de Pemex (http://contratos.pemex.com/portal/files/content/licitaciones/18575062-512-11/20110301-reglas_de_licitacion.pdf), en la página 23, bajo el título de “Formato 3: Convenio de participación consorcial con participación de Petróleos Mexicanos” se establecen las bases del consorcio entre los contratistas y Pemex. En el numeral cuatro de este formato puede leerse que las partes (Pemex y el contratista) “toman conocimiento de la voluntad de Pemex en el sentido de participar en el contrato”. Esto viola el numeral seis del artículo 60 de la Ley de Pemex.
De esta forma, el referido contrato integral es legal y moralmente aberrante. Se pretende que Pemex forme una asociación ilegal con un agente privado y pague al contratista bajo un esquema prohibido por la ley, cometiendo un delito constitucional, pero eso sí, afirmando que actúan conforme a derecho.
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