De derechos a programas o apoyos: la nueva política social del GDF
Asa Cristina Laurell
Asa Cristina Laurell
La política social y sus concepciones son un ámbito de conocimiento de la ciencia política, y son además un punto básico de diferenciación entre izquierda y derecha. Esquematizando se enfrentan hoy dos concepciones básicas de política social: la izquierda propone el universalismo con el reconocimiento de derechos y garantías individuales y exige al Estado garantizarlos para toda la población sin exclusión alguna. La derecha pregona una política social focalizada en los pobres a fin de proporcionarles satisfactores mínimos que no logran adquirir en el mercado o por su posición laboral.
La primera política busca construir un Estado solidario y redistributivo que privilegie el bienestar social amplio y lo asegure meidante instituciones públicas fuertes y capaces de realizar el interés común de la población. La segunda política adquirió fuerza con las reformas neoliberales del Estado, impulsadas por los organismos financieros supranacionales, con el propósito de reorganizar la sociedad sobre el principio del mercado global. Esta política social es hoy hegemónica y tiene varias denominaciones; por ejemplo, gerencia del riesgo social, protección social o combate a la pobreza. Sus acciones están dirigidas a los pobres y abre el financiamiento y la producción de los bienes sociales al mercado. Hasta ahora el gobierno del Distrito Federal (GDF) instrumentaba la primera política y el gobierno federal la segunda.
Esto viene al caso por la iniciativa de Ley de Protección Social (LSP) presentada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Ésta incluye dos distintos tipos de políticas: i) la que corresponde a los derechos sociales o garantías individuales que son, destacadamente, la pensión de adultos mayores, el derecho a los servicios médicos y medicamentos gratuitos y el derecho al seguro de desempleo, e ii) las que son de asistencia social o de apoyo o promoción de la realización de otros derechos, como la educación o alimentación, y de equidad de género.
El problema de fondo de la LPS es que no distingue entre ambos tipos de políticas y convierte a los derechos en “programas o apoyos” con el mismo estatuto que los programas de asistencia social. Con ello el perfil de la política social del GDF cambia sustancialmente y se alinea con la política social del gobierno federal y del Banco Mundial, dejando atrás el universalismo y los derechos; se convierte en una política focalizada en el “combate a la pobreza”.
Así los nuevos derechos universales del DF a la pensión y al seguro de desempleo, establecidos por primera vez en el país, pierden su carácter de derechos y se convierten en simples “apoyos”; la pensión en un “apoyo” alimentario y el seguro de desempleo en una “protección básica”. Igualmente el derecho a los servicios médicos y medicamentos gratuitos para la población no asegurada deja de ser una garantía del derecho universal a la salud, restringida en la Ley General de Salud y la del DF por la introducción del Seguro Popular y su Paquete de Servicios. Es más, este derecho universal (social y humano) queda equiparado con programas específicos como, por ejemplo, el de atención integral al cáncer de mama.
En esta estrategia desaparece la obligación del Estado (gobierno) de garantizar los derechos universales y en el LPS se someten además a la suficiencia presupuestal o incluso al copago (artículo 9–V). Las leyes que se derogan garantizaban el cumplimiento de estos derechos, obligando al Ejecutivo y a la asamblea a proporcionar los recursos financieros necesarios, mientras en la LPS sólo se señala que no pueden ser menores que los del año anterior. En el caso de la pensión, este artículo (12) implícitamente prefigura la focalización, ya que se sabe que el número de adultos mayores aumenta año con año. Otro tanto ocurriría con el seguro de desempleo en el caso de una nueva crisis económica.
No debe objetarse que se legisle sobre la asistencia social, que ciertamente debería de ser un derecho universal, o que se precise cuáles son los apoyos o programas concretos para allanar el cumplimiento de los derechos universales o la equidad de género, pero la LPS no “blinda” estos programas. En última instancia el gobierno en turno puede derogar o cambiar estos programas en vista que la LPS da amplias facultades al Consejo de Protección Social, que no es otra cosa que el gabinete con la paradójica exclusión del Secretario de Desarrollo Social.
secretariasaludgl@gmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario