miércoles, agosto 22, 2012

SCJN: fallo histórico

SCJN: fallo histórico 
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Por: Redacción de:
www.sinembargo.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio ayer un paso histórico para limitar la justicia militar en México y, al mismo tiempo, propinó un revés al presidente Felipe Calderón Hinojosa. Al declarar inconstitucional el Artículo 57, fracción II, inciso A, del Código de Justicia Militar que contemplaba juzgar en el fuero castrense a los soldados que cometan actos ilícitos contra civiles, ocho de los 10 ministros concedieron el amparo a los familiares del indígena nahua Bonfilio Rubio Villegas. Rubio Villegas fue asesinado por el Ejército en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero, en junio de 2009. El presunto culpable es el soldado de infantería Valentín Alejo Hilario, a quien se le dictó auto de formal prisión. De esta forma, el caso pasará del fuero militar a un juzgado federal y es, además, la llave para que familiares de decenas de víctimas abran la puerta hacia nuevas demandas en contra de miembros de la comunidad castrense. Por el momento, la determinación de la Corte sólo aplica para el caso de Rubio Villegas, en el que la justicia militar se amparó para atraer los casos de agresiones de militares contra civiles. Sin embargo, para que este criterio se aplique de forma automática a nivel nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación planteó que es indispensable se conozca al menos cuatro asuntos más que tengan similitud para establecer jurisprudencia.
El inciso invalidado define como delito contra la disciplina militar aquellos del orden común o federal “cometidos por militares en los momentos de estar al servicio o con motivo de actos del mismo”. El fallo de la Corte ha sido calificado de “trascendental” por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, diversas ONG’s nacionales e internacionales y luchadores sociales, pues despeja el camino a personas afectadas por estos delitos para tener derecho a demandar la intervención de una autoridad competente y que ésta conozca o juzgue a los responsables de la muerte de sus familiares. La decisión de la SCJN implica también un rechazo a los argumentos del presidente Calderón Hinojosa, quien había señalado que, en el caso de Rubio, los deudos no estaban legitimados porque “no había auto concreto de aplicación en su contra” y porque los quejosos no acreditaron de forma fehaciente tener interés jurídico. Pero la mayoría de los ministros, encabezados por el presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, se mantuvieron firmes en la resolución. Los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia votaron en contra. El fallo que determinaron ayer no es menor, ante las miles de denuncias que se han acumulado a lo largo de este sexenio. De acuerdo con cifras obtenidas mediante pedidos de información pública y presentados por la organización Human Rights Watch, la Procuraduría General de Justicia Militar inició casi 5 mil investigaciones de violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles entre 2007 y abril de 2012. Sin embargo, información de la propia Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) plantea que, durante el periodo de referencia, solamente se ha condenado a 38 miembros del Ejército en el fuero militar El fueron militar ciertamente inhibía el que familiares de víctimas promovieran recursos legales en contra del Ejército. Pero ahora que las condiciones legales cambiaron, esto impactará de lleno el número de demandas que se interpondrán contra miembros castrenses. El objetivo, al final, es que realmente la justicia se imparta a todos por igual.

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