Fuero militar: avance y omisiones
EDITORIAL DEL DIARIO LA JORNADA
Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) determinó ayer que los casos que involucren a efectivos
castrenses con delitos cometidos contra civiles no deben ser juzgados en
instancias militares, sino por tribunales ordinarios. Esta resolución, que
limita el fuero castrense de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de
la Constitución, se deriva de la revisión, por parte de la Corte, del proceso
contra el coronel José Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio de Jethro
Ramsés Sánchez a manos de soldados en mayo de 2011. Previamente, el año pasado,
el máximo tribunal había avalado una sentencia dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIHD) respecto del caso de Rosendo Radilla
–dirigente campesino detenido y desaparecido por militares en 1974–, en la cual
se instaba al Estado mexicano a reparar el daño provocado y se señalaba que la
jurisdicción castrense no debe aplicarse en caso de violación de garantías
fundamentales cometida contra la población civil.
Aunque en la agenda del máximo tribunal aún queda
pendiente la revisión de un caso similar al estudiado ayer y de una treintena
de amparos más, el peso simbólico de la resolución referida radica en que, con
ella, se sienta un criterio jurisprudencial para la adecuación de los procesos
judiciales que involucren a militares al marco constitucional.
Independientemente del funcionamiento de los organismos castrenses de
impartición de justicia, y sin restar importancia a los códigos que buscan
salvaguardar la disciplina militar, es claro que las fuerzas armadas del país
no deben ni pueden quedar al margen de principios jurídicos generales –mucho
menos de los preceptos de la propia Carta Magna– y que resulta poco
transparente, por decir lo menos, que el mando castrense ejerza, al mismo
tiempo, poderes ejecutivos y judiciales sobre los uniformados involucrados en
atropellos contra la población.
Pero con todo y lo saludable que resulta el fallo citado,
no puede dejar de señalarse que es un reflejo de acciones y omisiones
inadmisibles en que han incurrido los representantes de los poderes Legislativo
y Ejecutivo. Al día de hoy, y no obstante los reclamos de organismos
humanitarios internacionales, de autoridades supranacionales en materia de
derechos humanos y de la opinión pública en general, el Congreso de la Unión ha
sido omiso en la adecuación del marco legal que regula la justicia militar y en
la consecuente supresión del fuero castrense para delitos cometidos contra
civiles, y con ello ha dejado abierto un amplio margen para la impunidad, la
discrecionalidad y la desprotección de la población.
Tampoco puede soslayarse que la decisión adoptada por la
Corte en el caso del asesinato de Jethro Ramsés Sánchez ocurre en un contexto
en que el despliegue de las fuerzas armadas, ordenado por el Ejecutivo federal
para combatir a la delincuencia organizada, ha terminado por crear un clima de
riesgo para la comisión de numerosas infracciones a las garantías individuales
por parte de las corporaciones militares y policiales en general. Cabe recordar
las declaraciones recientes del ministro José Ramón Cossío en el sentido de que
el Ejército no está para cumplir funciones de seguridad pública y de
que su despliegue por las calles del país es contrario a las funciones
constitucionalmente establecidas para las agrupaciones castrenses.
Si los fallos futuros de la SCJN son consistentes con el
criterio establecido ayer por sus integrantes –y no tendrían por qué no serlo–,
lo menos que podría esperarse es que los legisladores acusen el recibo
correspondiente y realicen las reformas necesarias para que el país cuente con
un marco legal que limite el fuero militar en consonancia con lo establecido
por el máximo tribunal. El Ejecutivo, por su parte, tendrá que rectificar la
actual estrategia de seguridad y desmilitarizar cuanto antes la vida pública, a
efecto de reducir la posibilidad de que soldados, marinos y policías federales
sigan cometiendo tropelías contra la gente y de que las fuerzas del Estado
sigan siendo empleadas en forma contraria a la Constitución y nociva para el
bienestar de la población.
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