La SCJN, por la opacidad
EDITORIAL DEL DIARIO LA JORNADA
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) rechazó ayer, por seis votos a cuatro, el amparo interpuesto
por un particular en contra de la decisión del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) de no hacer públicos los nombres de las personas o las
compañías a las que se cancelaron créditos fiscales por casi 74 mil millones de
pesos en 2007, así como a qué obedecieron tales cancelaciones.
De tal forma, el máximo tribunal del país dio
cobertura legal a una decisión contraria a la transparencia y rendición de
cuentas que pregona el gobierno federal. El designio de escamotear a la mirada
pública datos fundamentales de la administración federal ha persistido, a pesar
de cuatro resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos (Ifai) en favor de la publicación de tal información, y resulta
contraria incluso a prácticas del propio SAT: en efecto, desde 2008 la
dependencia adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha
proporcionado al Buró de Crédito la información de los contribuyentes que
cuentan con créditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados en los
plazos y términos que la ley establece –según se lee en la página del
organismo–, en una medida que no guarda relación alguna con la defensa a
ultranza del secreto fiscal efectuada ayer por la Corte y que incluso
fue avalada por los integrantes del máximo tribunal en noviembre de 2010.
Más allá de la inocultable doble moral en el
desempeño de las autoridades tributarias y en los criterios del máximo tribunal
–perjudicar a quienes se ven imposibilitados para pagar sus impuestos, y
cobijar a los causantes a los que las contribuciones les son condonadas por
cualquier procedimiento–, la discrecionalidad y la opacidad del gobierno
federal en lo que concierne a la cancelación de los adeudos fiscales referidos
siembra dudas atendibles respecto de la legalidad de esa decisión. Si dicha
cancelación obedeció a criterios estrictamente legales –como la
supuestaimposibilidad de cobro de los créditos o su incosteabilidad,
como argumenta el SAT–, no hay razón alguna para no hacer públicos, cuando
menos, el número preciso y los nombres de los causantes condonados.
En cambio, la negativa sistemática del órgano
encabezado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena a proporcionar esa información; el
monto de recursos federales perdidos por la cancelación de esos créditos –que
duplica el presupuesto destinado al programa Oportunidades para este año, o
equivale a la mitad del costo de una refinería de gran capacidad–, que ha pasado
a formar parte de la cartera incobrable del SAT, y el historial de tratos
obsequiosos para con los grandes capitales que ha acumulado el grupo que
detenta el poder siembran las sospechas de que la práctica comentada pudiera
ser una maniobra para otorgar beneficios fiscales indebidos en favor de un
grupo de privilegiados –como ha denunciado el comisionado del Ifai Ángel
Trinidad– y de un desfalco mayúsculo a las arcas públicas.
La SCJN habría podido ejercer su función de
contrapeso al Ejecutivo, desempeñarse como garante de la legalidad y la
transparencia y ordenar el pleno esclarecimiento de un episodio que confirma el
manejo opaco, discrecional y patrimonialista de los recursos públicos en el
país. Por el contrario, con el aval otorgado ayer al desempeño del SAT, el
máximo tribunal se erige en defensor de un accionar presumiblemente ilícito y
abiertamente inmoral, y se desacredita como factor de certidumbre jurídica y de
corrección de los extravíos en los que pueden incurrir –e incurren, sin duda–
los otros poderes de la Unión.
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