Contenidos claves de la ley de víctimas
Miguel Concha
La Ley General de Víctimas aprobada el
pasado lunes por el Congreso establece el contenido de los derechos de las
víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, y con la creación del
Sistema Nacional de Atención a Víctimas articula las competencias de los
diferentes poderes y órdenes de gobierno para hacerlos efectivos. Reconoce como
víctimas directas a aquellas personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo
como consecuencia de la comisión de un delito o de violaciones a sus derechos
humanos, así como a los familiares o personas a su cargo que tengan relación
inmediata con ellas, y a toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre
en su esfera de garantías por auxiliar a éstas.
Señala una serie de
principios para interpretar los derechos sustantivos de las víctimas y la forma
en que deben conducirse las autoridades. Destacan entre éstos la dignidad de
las víctimas; su no sujeción a una victimización secundaria; el principio de buena
fe; la debida diligencia; los enfoques diferenciado, especializado y
transformador; la integralidad y complementariedad de los programas y medidas;
la participación conjunta de todos los sectores sociales; los espacios
colectivos de reflexión; la rendición de cuentas y la publicidad y
transparencia. Además, amplía sus derechos más allá de la participación en el
procedimiento penal y regula la protección de su intimidad, su relación con las
autoridades y el respeto a su dignidad y a tomar decisiones informadas sobre su
participación o no en los mecanismos disponibles de acceso a la justicia, la
verdad y la reparación.
Reconoce sus derechos de
ayuda, atención y asistencia para la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina,
atención médica y sicológica de emergencia, transporte y alojamiento
transitorio en condiciones dignas y seguras. Se les reconoce el derecho de
acceso a la justicia equitativa y efectiva, a través de proporcionar información
sobre todos los recursos disponibles para acceder a la justicia, ya sea por
medios penales, administrativos, judiciales o cuasi judiciales,
en procedimientos accesibles al público en general. Asimismo, la solución
alternativa de controversias, la justicia restaurativa y retributiva, la
mediación, el arbitraje y los usos y costumbres de las comunidades indígenas
para promover la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
Reconoce también el derecho a la verdad y a que las víctimas elijan la vía que
usarán para tal fin, y obliga a los estados a poner a su alcance diversos
mecanismos. El derecho a la verdad reconoce a su vez el derecho a participar
activamente en su búsqueda, particularmente en la localización de sus seres
queridos.
En relación con la
reparación integral, señala que para remediar los daños causados debe ser
adecuada, efectiva y rápida. Contempla además medidas de ayuda inmediatas y
humanitarias en materia de salud, alojamiento, alimentación y transporte, y
reconoce medidas de protección que podrán ser otorgadas por cualquier autoridad
nacional o internacional, las cuales deberán regirse por los principios de
necesidad, proporcionalidad, confidencialidad, oportunidad y eficacia. La ley
reconoce también medidas de educación, económicas y de desarrollo, para que las
víctimas reciban apoyos en materia social, de educación, salud, alimentación,
vivienda, trabajo y de seguridad social. En materia de procuración y
administración de justicia, reconoce el derecho a elegir libremente a su representante
legal frente a procedimientos penales, así como a solicitar asesoría jurídica
gratuita y permanente en caso de no contar con los medios para designarla.
Los instrumentos de
reparación comprenden restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y
las medidas de no repetición. En relación con la compensación se establece que
será en los términos y montos que la sentencia firme de un órgano
jurisdiccional competente determine, y en los casos en que no hubiera
sentencia, se consigna la responsabilidad patrimonial del Estado como
subsidiaria. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas está compuesto por
todas las instituciones y entidades públicas federales, locales y municipales,
así como por los organismos autónomos y demás organizaciones públicas o
privadas encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de
los derechos humanos y acceso a la justicia, la verdad y la reparación. No
sustituye las obligaciones directas de las autoridades en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Su objetivo es
garantizar la participación concurrente de los tres niveles de gobierno en sus
diferentes poderes. Adicionalmente participan organismos públicos de derechos
humanos y de educación superior, representantes de organizaciones de la sociedad
civil especializadas en la defensa de víctimas del delito y de violaciones de
derechos humanos, representantes de grupos de víctimas, académicos, el
representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos e invitados de organizaciones no gubernamentales y organismos
nacionales e internacionales que trabajen con víctimas. La presidencia del
sistema está a cargo del titular del Ejecutivo federal y será operado por la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, integrada por nueve comisionados, la
cual permite la garantía del derecho de las víctimas y de los expertos en su
atención a participar en el funcionamiento y operación del sistema. Tendrá
además a su cargo el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como
el Registro Nacional de Víctimas y la Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas.
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